ES:Provincia Hispania - Edictum Propraetoricium XX (VI Galaicum) (Nova Roma)

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2004/02 Edictum Propraetoricium XX (VI Galaicum)

Gn. Salix Galaicus Propraetor

Febrero 2004

Nota: Sanciona y promulga el Foedus Oppidi Compluti.


Me es grato anunciar a toda la ciudadanía hispana que doy mi aprobación para la creación del primer oppidum de la provincia.

Se llamará Complutum y su foedus de fundación se adjunta abajo para conocimiento público.

Este foedus es de obligado cumplimiento para sus habitantes.

Los dioses protejan su florecimiento.


Postridie Nonas Februarias

Gn. Salix Galaicus, propraetor Hispaniae


FOEDVS DE CONSTITVTIONE CIVITATIS OPPIDI COMPLUTENSIS

Contents

PREFACIO

Con este Foedus se constituye la comunidad Novo Romana de los ciudadanos que viven en la ciudad de COMPLUTUM (Alcalá de Henares) y en los municipios de la provincia de Madrid.


Este Foedus se entrega al Propretor de la Provincia Hispania Novae Romae de la cual el Oppidum Complutense es una subdivisión local.

I. Pertenencia

1. Cualquier ciudadano de Nova Roma que viva dentro de los limites geográficos establecidos por este Foedus podrá ser admitido por el Oppidum, previa petición escrita a los magistrados locales.

2. La perdida de la ciudadanía novo romana comportará la perdida del estatus de pertenencia a la comunidad.

II. Limites geográficos.

1. Los limites se definen en correspondencia con los de la provincia de Madrid, Comunidad de Madrid, España.

III. Documentos

1.Se instituyen los siguientes documentes del Oppidum:

a. Album Civium o listado de ciudadanos, también de tipo electrónico, miembros del grupo local. Este Album deberá ser actualizado en el plazo máximo de 10 días a contar de desde la inscripción o baja de un ciudadano.

b. Tabularium (archivo de las leyes), también de tipo electrónico, destinado a contener las leyes locales aprobados por los comitia y los edicta emitidos por los magistrados locales. El Tabularium deberá ser actualizado en el plazo máximo de 10 días a contar desde la aprobación o emisión de la nueva ley local.

2. Dichos documentos serán tenidos de forma provisional y hasta que se establezca la figura apropiada y se establezcan las reglas de mantenimiento, por un ciudadano designado por el Propraetor de la Provincia.

IV. Instituciones y cargos.

1. Se instituyen los siguientes órganos de la comunidad:

a. Comitia Oppidi, asamblea general de todos los ciudadanos de la comunidad.

b. Aediles Oppidi, de elección anual.

c. Scribae, uno por cada magistrado local y elegidos personalmente por este.

d. Otros cargos e instituciones podrán ser creados por los Comitia para el desarrollo de tareas especificas.

V. Comitia Oppidi.

1. Son precedentes a la elección de los magistrados y a la votación de las leges locales.

2. Todos los ciudadanos miembros de la comunidad participaran en los Comitia, con derecho a voz y voto y de proponer mociones.

3. El voto en los comitia es personal sin posibilidad de delegarlo y con la necesaria presencia física del votante en el lugar de convocatoria de los comitia.

4. Se deberán convocar, por parte de los Aediles y por medio de un Edictum, dentro del territorio geográfico del Oppidum de forma trimestral, como mínimo.

VI. Aediles Oppidi.

1. Serán dos, con idéntico estatus y potestad siendo los magistrados de más alto rango dentro del Oppidum. Se elegirán por los Comitia Oppidis, entre el 1º de Enero y el 28 de Febrero de cada año, y asumirán el cargo el 1º de Marzo de dicho año.

2. Los Aediles:

- convocan los comitia

- mantienen el album civium local y el tabularium

- nombran scribi para que los asistan en sus tareas.

- emiten edicta

- pueden ejercer el veto a las actuaciones de su colega o de cualquier otro magistrado menor.

3. Los procedimientos para elegir a los Aediles son establecidos por los Comitia.

VII. Magistrados Menores.

1. Podrán ser elegidos tras deliberación de los Comitia hasta un máximo de un tercio de la población del Oppidum.

2. Los Comitia establecerán sus funciones, poderes y procedimientos de elección. Todos los magistrados así nombrados estarán sometidos al poder de veto de los Aediles.

VIII. Edicta Aedilum Oppidi.

1. Los Aediles desarrollan sus funciones por medio de Edicta.

2. Los Edicta entran en vigor transcurrida una semana desde su publicación por parte del Aedil proponente y están sometidos al poder de veto durante dicho periodo.

3. Los Edicta pueden ser sometidos a votación en los comitia por iniciativa del Aedil no proponente o de un cuarto de la población del Oppidum.

4. Los Edicta se custodiarán en el Tabularium.

IX. Intercessio

1. Cada Aedilis goza del poder de intercessio (veto) sobre los actos del colega y de cada magistrado menor.

2. En el caso de los Edicta, el recurso de intercessio está limitado a los siete días siguientes a su publicación.

3. El acto objeto de intercessio podrá ser sometido a votación en los comitia por iniciativa del magistrado proponente o de un cuarto de la población del Oppidum.

X. Jerarquía de las normas

1. Las leges aprobadas por los comitia están subordinadas a la Constitución y a las Leyes de Nova Roma, a los senatus consulta del Senado de Nova Roma, a los Edicta de los Magistrados de Nova Roma, a los decreta del colegio Pontifical y del colegio augural de Nova Roma. Además están sometidas al poder de intercessio del gobernador provincial, de los tribunos de la plebe y de los magistrados curules de Nova Roma, de acuerdo con la Constitución y las Leyes de Nova Roma.

2. Los actos de los Aediles Oppidi están subordinados a las leyes de los Comitia Oppidi. 3. Los actos de los magistrados menores están subordinados a las leyes de los Comitia Oppidis y a los actos de los Aediles Oppidis.


XI. Lista de Correo

Se establecerá una lista de correo para las comunicaciones oficiales de los magistrados locales.

XII. Miembros

1. En el momento de la constitución del Oppidum, son miembros del mismo los siguientes ciudadanos de Nova Roma que habiendo solicitado su pertenencia satisfacen todos los requisitos necesarios:

Gn. Salix Astur

L. Didius Geminus Sceptius

M. Adrianus Complutensis

A. Minicia Tibula

H. Rutilius Bardulus


XIII. Modificación del Foedus

1. Las normas contenidas en este foedus son modificables por medio de una lex votada por los Comitia Oppidis, cuyo contenido será previamente publicado en el edictum de convocatoria. Dicha lex deberá ser aprobada por dos tercios de los votos emitidos.

2. Las normas modificadas deben estar supeditadas a lo regulado en el art. X.1 de este Foedus.

a.d. VI Id. Feb. Cn. Salvio Cn. Equitio cos. MMDCCLVII a.u.c.

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