ES:Current constitution (Nova Roma)
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Constitución
Preambulo
Nosotros, el Senado y el Pueblo de Nova Roma, como nación independiente y soberana, consideramos de aquí y en adelante esta Constitución como fundamento y estructura de nuestras instituciones de gobierno y común sociedad. Asimismo declaramos que nuestra Nación está establecida como antorcha de aquellos que deseen recrear lo mejor de la antigua Roma. Como nación, Nova Roma será la patria temporal y hogar material de la Religio Romana. Las principales funciones de Nova Roma serán promover el estudio y la práctica de la civilización Romana pagana, definida como el periodo que se extiende desde la fundación de la ciudad de Roma en el 753 antes de la Era Cristiana hasta la retirada del Senado del Altar de la Victoria en el 394 de nuestra era, e incluyendo campos como la religión, la cultura, la política, el arte, la literatura, la lengua y la filosofía.
En tanto que heredera espiritual de los antiguos República e Imperio Romano, Nova Roma se esforzará en existir, dentro de todos los cauces prácticos y aceptables, como la moderna restauración de la antigua República Romana. La cultura, la religión y la sociedad de Nova Roma serán modeladas sobre aquellas de la antigua Roma.
I. Principios Constitucionales.
a. La presente constitución será la autoridad de referencia para toda toma de decisiones dentro de Nova Roma y limitará la autoridad de todos los magistrados y órganos constituidos; estarán sometidos a ella todas las leges (leyes) aprobadas por los comicios, decreta (decretos) de los colegios sacerdotales, edicta (edictos) de los magistrados y Senatus consulta excepto los previstos por los dos siguientes casos:
1. Los edicta (edictos) de un dictador nombrado al amparo de la presente Constitución pueden invalidar sus disposiciones, en la medida en que éste haya sido investido del poder de hacerlo en virtud del senatus consultum que haya habilitado su nombramiento;
1. La presente constitución podrá ser enmendada por una Lex promulgada por los comitia centuriata y aprobada por el voto de los dos tercios del Senado.
b. Precedencia Legal. La presente Constitución será instancia legal de mayor rango dentro de Nova Roma, sin perjuicio de los edictos promulgados por un dictador legalmente instaurado. Tras ella en autoridad legal se situaran consecutivamente los edicta promulgados por los cónsules actuando bajo el marco del Senatus consultum ultimum, luego las leges adecuadamente votadas y aprobadas por alguno de los comitia, decreta aprobados por el collegium pontificum, decreta aprobados por el collegium augurium, Senatus consulta, y edicta magisteriales (en orden de autoridad descendente como se describe en la sección IV de esta Constitución), en este orden. Si una autoridad menor entrara en conflicto con una autoridad superior, tomará precedencia dicha autoridad superior. En caso de que una ley aprobada en un comitia contraviniera a otra aprobada en otro comitia o en aquél comitia mismo sin revocarla explícitamente, prevalecerá la ley más reciente.
c. La presente Constitución oficiará de reglamento interno de Nova Roma, una entidad legalmente constituida e inscrita en el estado de Maine, USA (de aquí en adelante referida como “la Corporación"). La conducta y procedimientos del Consejo de Administración y demás gestores de la Corporación se adaptaran a las directrices y estructuras establecidas más adelante en esta Constitución. El Equipo directivo de la Corporación estará compuesto por el Senado de Nova Roma (según se establece en la Sección V de esta Constitución), y sus gestores serán los magistrados de Nova Roma (según se establece en la Sección IV de esta Constitución), relacionados como sigue: a. Los co-presidentes de la Corporación serán los cónsules de Nova Roma; 2. Los co-vicepresidentes de la Corporación serán los pretores de Nova Roma; 3. Los co-tesoreros de la Corporación serán los cuestores de Nova Roma; 4. Los co-secretarios de la Corporación serán los censores de Nova Roma.
d. La presente Constitución podrá ser enmendada por medio de una ley aprobada en los comitia centuriata; las enmiendas a esta Constitución deberán ser ratificadas por el voto de 2/3 partes de la totalidad del Senado previa a su entrada en vigor. Los edicta promulgados por un dictator legalmente designado podrán también enmendar esta Constitución, previa ratificación por parte del Senado.
e. El uso en la presente Constitución de pronombres y términos técnicos expresados en género masculino no obedece a otro objeto que clarificar y no debe ser de ningún modo interpretado como inducción a la desigualdad de trato de ambos sexos ante la ley.
II. Ciudadanos y Gentes [Linajes]
a. Ciudadanía
1. Toda persona de al menos 18 años de edad podrá solicitar la Ciudadanía. 2. Todo ciudadano puede solicitar la Ciudadanía en nombre de sus hijos o tutelados legales (según establezcan las correspondientes leyes macronacionales) menores de 18 años. Dichos Ciudadanos serán designados como impuberes. 3. La Ciudadanía esta abierta a todo aquél que la solicite sin distinción de raza, sexo, confesión religiosa u orientación sexual. 4. La Ciudadanía podrá ser revocada en aquellos supuestos que serán establecidos por ley; de igual modo podrá renunciarse voluntariamente a ella mediante notificación a los censores o declaración pública ante tres o más testigos. 5. Los Impúberes pueden renunciar a su Ciudadanía a través de sus padres o tutor legal (según establezcan las correspondientes leyes macronacionales) mediante notificación a los censores o mediante acto público ante tres o más testigos
b. Los siguientes derechos de los Ciudadanos que hayan alcanzado la edad de 18 años serán garantizados, sin que esta enumeración pueda excluir otros derechos que los ciudadanos pudieran ya poseer:
1. Plena potestad sobre su propia persona y ritos familiares, rituales y creencias, paganos o de otra índole; excepto en los casos en que esta Constitución demande participación en los ritos de la Religio Romana, como es el caso de Magistrados y Senadores; 2. El derecho y la obligación a permanecer sujetos a los derechos civiles y leyes de los países en los cuales residan y/o posean la ciudadanía, considerando su estatus como de co-ciudadanos de Nova Roma; 3. El derecho a votar en las elecciones como miembros de sus diferentes comitia sobre aquellos asuntos presentados ante el Pueblo de la forma descrita en esta Constitución; 4. El derecho a participar en todos los foros públicos y discusiones, y el derecho a confiar razonablemente en que el Estado mantendrá dichos foros. Esas comunicaciones, sin importar su contenido, no podrán ser restringidas por el Estado, excepto en los casos en los que representen un inminente y claro peligro para la República. Dichos foros públicamente apoyados pueden ser razonablemente moderados para mantener el orden y la urbanidad; 5. El derecho de provocatio; Apelar una decisión de un magistrado que tenga un impacto negativo directo sobre dicho ciudadano ante los comitia populi tributa; 6. El derecho a permanecer soberano y seguro de su propio domicilio, persona, y propiedades; 7. El derecho a solicitar y recibir asistencia y notificación del Estado en materia de disputa religiosa y social que ocurran dentro y fuera de la jurisdicción directa de Nova Roma; y, 8. El derecho a emprender empresas comerciales dentro de Nova Roma a través del ordo equester (orden ecuestre), y el derecho a recibir un apoyo razonable para construir una economía fuerte a través del comercio de orientación romana; siendo las únicas restricciones aquella información y otros materiales registrados por el Estado, que se mantendrán como propiedad del Estado.
c. Los Órdenes. Aunque todos los miembros de los tres órdenes son iguales ante la Ley, la institución de los órdenes es lo bastante significativa como para que ésta se haya mantenido en Nova Roma. Hay tres órdenes en los que todos los Ciudadanos están inscritos:
1. Ordo patricius (orden patricio). El orden patricio consistirá en los ciudadanos que pertenezcan a aquellas gentes que estuvieron entre las primeras treinta en unirse a Nova Roma. En caso de que uno de estos puestos quedara vacante, el censor tendrá el poder de elevar una gens plebeya al estatus patricio en su lugar. 2. Ordo equester (orden ecuestre). El orden ecuestre estará constituido por los ciudadanos que se dediquen a asuntos comerciales (preferiblemente con tema Romano) y que soliciten y a los que se les conceda entrada al orden ecuestre por los censores. Dichos individuos deberán contribuir al Estado con una porción de sus ingresos derivados de Nova Roma, y recibirán un apoyo razonable en sus empresas como retribución. Al respecto de su participación en los comitia, ocupar un cargo público, etc., los miembros del orden ecuestre serán considerados del orden patricio o plebeyo, dependiendo de su estatus anterior a su inclusión en el orden ecuestre. 3. Ordo plebeius (orden plebeyo). El orden plebeyo estará constituido por individuos que no han sido incluidos en los otros órdenes patricio o ecuestre.
d. Gentes. Puesto que familias y clanes eran la columna vertebral de la sociedad romana, las prerrogativas y responsabilidades de la familia son de primera importancia en Nova Roma. Excepto en los casos específicamente definidos en esta constitución y en la ley, cada gens tendrá el derecho a determinar su propio curso de acción, y los progenitores tendrá el derecho incuestionable de decidir sobre la educación y crecimiento de sus hijos.
1. Cada gens deberá estar registrada por los censores, quienes mantendrán registros de los miembros de cada gens y otra información relevante. 2. No puede haber dos gentes con el mismo nomen (apellido) a menos que se diferencien por un agnomen. Los censores serán responsables de asegurar el cumplimiento de esta regla. 3. Cada gens, a través de cualesquiera medios que considere apropiados, tendrá un paterfamilias (fem. materfamilias) quien actuará como el líder de la gens y hablará en su nombre cuando sea necesario. El encargado de esta posición debe estar registrado como tal por los censores. El paterfamilias puede, según su criterio, expulsar a miembros de su gens, o aceptar nuevos miembros en ella.
a. El paterfamilias puede, a su criterio, ejercitar los derechos enumerados en el parágrafo II.B. de esta Constitución en nombre de los impúberes de sus gens, con la excepción del derecho al voto (parágrafo II.B.3.) y el derecho a pertenecer al Ordo Equester (parágrafo II.B.8.).
b. Los impúberes no pueden ser paterfamilias de una gens.
e. Tribus y Centurias
1. Existirán treinta y cinco tribus, entre las que los censores dividirán a la totalidad de los ciudadanos. Treinta y una de esas tribus serán designadas como tribus Rurales, y serán asignadas por los censores según indique la ley aprobada mediante los comitia populi tributa. Cuatro de estas tribus serán designadas como tribus urbanas, y estarán compuestas por aquellos ciudadanos que no emitan voto en las elecciones anuales magisteriales. Si un miembro de una tribu urbana vota subsiguientemente en una elección anual magisterial, él o ella serán reasignados a una tribu rural. 2. Existirán ciento noventa y tres centurias, entre las que los censores dividirán a la totalidad de los ciudadanos. La composición exacta de estas centurias será determinada por ley aprobada en los comitia centuriata, pero deberá favorecer a aquellos ciudadanos que hayan demostrado un mayor grado de compromiso con Nova Roma.
III. Comitia
a. Los comitia curiata (Asambleas de las Curias) estarán compuestos por treinta lictores curiatae (lictores curiatos), designados para su posición por el collegium pontificum (colegio de pontífices). Serán convocados por el Pontifex Maximus, y el collegium pontificum determinará las reglas por las que los comitia curiata deberán operar internamente. Tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Investir a los magistrados elegidos y designados con el Imperium (que es necesario para emplear la coercitio (el poder de obligar a la obediencia de sus edictos), interpretar y ejecutar la ley, y poseer el honor de ser precedidos por líctores como símbolo de su cargo), sin derecho a rechazarlo ni individualmente ni como cuerpo;
2. Testimoniar de los nombramientos de sacerdotes y sacerdotisas oficiales de la Religio Romana, adoptions, y del registro de testamentos.
b. Los comitia centuriata (Asambleas de las Centurias) estarán compuestos por la totalidad de los ciudadanos, agrupados en sus respectivas centurias. Aunque deberán ser convocados por un cónsul o un pretor, solamente los comitia centuriata aprobarán leyes que gobiernen el sistema por el que deberán operar internamente. Tendrán los siguientes poderes: 1. Promulgar leyes vinculantes para toda la ciudadanía; 2. Elegir los cónsules, pretores, y censores; 3. Juzgar aquellos casos legales en los que el defendido pueda ser sometido a una pérdida permanente de su ciudadanía.
c. Los comitia plebis tributa (Asamblea de la Plebe) estarán compuestos por todos los ciudadanos no patricios, agrupados en sus respectivas tribus. Aunque deberán ser convocados por un tribuno de la plebe, únicamente los comitia plebis tributa aprobarán leyes que gobiernen el sistema por el que deberán operar internamente. Tendrán los siguientes poderes: 1. Promulgar plebiscitos con fuerza de ley, vinculantes para la ciudadanía al completo; 2. Elegir los ediles plebeyos y tribunos de la plebe; 3. Juzgar aquellos casos legales que únicamente involucren a miembros del orden plebeyo y que no impliquen pérdida permanente de la ciudadanía.
4. Los comitia populi tributa (Asamblea del Pueblo) estarán compuestos por todos los ciudadanos, agrupados en sus respectivas tribus. Aunque deberán ser convocados por un cónsul o un pretor, solamente los comitia populi tributa aprobarán leyes que gobiernen el sistema por el que deberán operar internamente. Tendrán los siguientes poderes:
1. Promulgar leyes vinculantes para toda la ciudadanía; 2. Elegir los questores y ediles curules; 3. Juzgar aquellos casos legales que no impliquen pérdida permanente de la ciudadanía.
IV. Magistrados.
Los magistrados son los oficiales electos y designados responsables del mantenimiento y conducción de los asuntos de estado. Hay dos categorías de magistrados: ordinarii (los que son elegidos comúnmente) y extraordinarii (los que son ocasionalmente designados o elegidos). Las condiciones necesarias para ostentar estos cargos serán indicadas por ley oportunamente aprobada por uno de los comitia.
a. Los ordinarii, en orden decreciente de autoridad, son los siguientes. Si un cargo quedara vacante antes de acabar el mandato y hubiese candidatos adecuados disponibles, tendrá lugar una elección en los oportunos comitia para elegir al sucesor que servirá el resto del mandato en menos de treinta días desde la vacante. Si uno de los ordinarii no cumpliese con sus deberes, ese magistrado podría ser desposeído de su cargo a través de una ley aprobada por los comitia que le eligieron. Las Elecciones de los ordinarii tendrán lugar no más tarde del 15 de diciembre, y los magistrados electos asumirán sus cargos el Primero de Enero. Las excepciones a estas provisiones concernientes a las elecciones pueden encontrarse en la sección V de esta Constitución.
1. Censor. Serán elegidos dos Censores por los comitia centuriata para servir un periodo de dos años, elegidos en años alternos de modo que sus mandatos se solaparán durante un año. Los censores tendrán los siguientes honores, poderes y obligaciones:
a. Promulgar aquellos edicta (edictos) necesarios para cumplir aquellos cometidos que esta Constitución y la ley les encomienda (dichos edictos serán vinculantes tanto para ellos como para los demás); b. Mantener el album civium (lista de ciudadanos), incluyendo la tribu y centuria a la que dichos ciudadanos son asignados de acuerdo con la ley, y otra cualquier información pertinente sobre ellos; c. Mantener el album gentium (lista de gentes) e información pertinente sobre ellas; d. Mantener el album senatorium (lista de Senadores), incluyendo el poder de añadir y eliminar nombres de dicha lista de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley; e. Mantener el album equestris (lista de miembros del orden ecuestre), incluyendo el poder de añadir y eliminar nombres de dicha lista; f. Salvaguardar la moral pública y el honor a través de una advertencia colegiada mediante una nota;
1. Una nota contra un individuo común es suficiente para privar a dicho individuo del derecho a votar hasta que no haya sido retirada; 2. Una nota contra un miembro del Senado es suficiente para expulsar a dicho individuo del Senado hasta que no haya sido retirada.
g. Nombrar scribae (secretarios) para ayudar en tareas administrativas o de otra índole según considere conveniente.
2. Cónsul . Serán elegidos anualmente dos cónsules por los comitia centuriata para servir un mandato de un año. Los cónsules serán titulares de los siguientes honores, poderes y obligaciones:
a. Ostentar Imperium y el honor de ser precedidos por doce líctores;
b. Promulgar aquellos edicta (edictos) necesarios para cumplir aquellos cometidos que lleven hacia adelante la misión y función de Nova Roma (dichos edictos serán vinculantes para ellos tanto como para otros);
c. Convocar al Senado, los comitia centuriata, y los comitia populi tributa;
d. Pronunciar intercessio (intercesión; un veto) contra otro consul o magistrado de menor autoridad;
e. Nombrar accensi (asistentes personales) para ayudar en tareas administrativas o de otra índole según considere conveniente.
3. Praetor. Serán elegidos dos praetores por los Comitia Centuriata para servir un mandato de un año. Estos serán titulares de los siguientes honores, poderes y obligaciones:
a. Ostentar Imperium y el honor de ser precedidos por seis b. lictores; c. Promulgar aquellos edicta (edictos) necesarios para cumplir aquellos cometidos que lleven hacia adelante la misión y función de Nova Roma y administrar la ley (dichos edictos serán vinculantes para ellos tanto como para otros); d. Convocar al Senado, los comitia centuriata, y los comitia populi tributa cuando los cónsules no estén disponibles; e. Pronunciar intercessio contra otro praetor o magistrado de menor autoridad; f. Nombrar scribae (secretarios) para ayudar en tareas administrativas o de otra índole según consideren conveniente.
4. Aediles Curules (Ediles Curulese). Serán elegidos dos Ediles Curules por los comitia populi tributa para servir un mandato de un año. Estos serán titulares de los siguientes honores, poderes y obligaciones:
a. Ostentar Imperium; b. Promulgar aquellos edicta (edictos) necesarios para proveer la organización de juegos públicos y otros festivales y encuentros, para asegurar el orden en eventos religiosos públicos, para asegurar el mantenimiento de cualquier edificio real que el Estado pudiera adquirir, y para administrar la ley (dichos edictos serán vinculantes para ellos tanto como para otros); c. Pronunciar intercessio contra otro edil (curul o plebeyo) o magistrado de menor autoridad; d. Nombrar scribae (escribas) para ayudar con tareas administrativas o de otra índole según considere conveniente. e. 4. Aediles plebis (Edil de la Plebe). Serán elegidos dos Ediles de la Plebe por los comitia plebis tributa para servir un mandato de un año. Ambos deben pertenecer al orden plebeyo y tendrán los siguientes honores, poderes y obligaciones:
a. Promulgar aquellos edicta (edictos) necesarios para proveer la organización de juegos públicos y otros festivales y encuentros, para asegurar el orden en eventos religiosos públicos, para asegurar el mantenimiento de cualquier edificio real que el Estado pudiera adquirir, y para administrar la ley (dichos edictos serán vinculantes para ellos tanto como para otros); b. Pronunciar intercessio contra otro edil (curul o plebeyo) o magistrado de menor autoridad; c. Nombrar scribae (escribas) para ayudar con tareas administrativas o de otra índole según considere conveniente.
6. Quaestor. Será elegido un número de quaestores por los comitia populi tributa igual al número de cónsules, praetores, y aediles para servir un mandato de un año. Un quaestor será asignado a cada uno de estos magistrados por acuerdo mutuo o, si no pudiera llegarse a dicho acuerdo, por decisión de los cónsules recién elegidos. Los quaestores tendrán el poder y la obligación de administrar aquellos fondos que les sean asignados por el Senado en su presupuesto anual bajo la supervisión de los magistrados a los que hayan sido asignados. Aquellos quaestores asignados directamente a los cónsules supervisarán la totalidad del aerarium (tesoro), pero no podrán disponer de los fondos sin la aprobación previa del Senado.
7. Tribuni Plebis (Tribunos de la Plebe). Serán elegidos cinco tribunos de la plebe por los comitia plebis tributa para servir un mandato de un año. Todos ellos serán obligatoriamente del orden plebeyo, y serán titulares de los siguientes honores, poderes y obligaciones:
a. Pronunciar intercessio (intercesión; un veto) contra las acciones de cualquier otro magistrado (con la excepción de un dictator y de un interrex), Senatus consulta, edicta magisteriales, decreta religiosos y leges aprobadas por los comitia cuando se viole el espíritu y/o la letra de esta Constitución, o también de edicta, decreta, Senatus Consulta o leyes legalmente aprobadas;
1. Una vez que se ha efectuado un pronunciamiento de intercessio, los demás Tribunos pueden, según su crtierio, proclamar su apoyo o su desacuerdo con dicha intercessio. i. Cada Tribuno puede proclamar una única declaración de apoyo o desacuerdo, pero puede cambiar dicha declaración si ese es su deseo. ii. El pronunciamiento inicial de intercessio de un Tribuno contará como la declaración de apoyo de dicho Tribuno. iii. Si el número de Tribunos que expresen su desacuerdo con una intercessio fuese igual o superior al número de Tribunos que expresasen su apoyo a dicha acción, la intercessio será revocada. 2. No puede imponerse una intercessio contra las proclamaciones de apoyo o desacuerdo indicadas en el parágrafo precedente. 3. La discusión y función de la Intercessio serán definidas de acuerdo con los procedimientos descritos en la legislación adoptada por los Comitia.
b. Pronunciar intercessio (intercesión; un veto) contra otro tribuno utilizando el mismo procedimiento descrito en el parágrafo IV.A.7.a.1. arriba indicado; c. Gozar de inmunidad contra una intercessio pronunciada por otros magistrados, salvo en lo definido en parágrafos IV.A.7.a. y IV.A.7.b. arriba indicados; d. Tener conocimiento de los debates del Senado, y mantener a los ciudadanos informados de los asuntos tratados y de los resultados de los mismos, de la manera y en los límites en que puedan estar establecidos por la ley ; e. Convocar el Senado; f. Convocar los comitia plebis tributa; g. Administrar la ley; h. Nombrar scribae (secretarios) para asistirles en tareas administrativas u otras que pudieran considerarse necesarias.
8. Vigintisexviri (Los Veintiseis varones). Colectivamente, los veintiseis serán magistrados menores elegidos para asumir aquellas funciones que pueda serles asignadas por una ley promulgada por uno de los comitia..
a. Apparitores (Asistentes). En conjunto, los apparitores no serán considerados magistrados, sino más bien designados en el seno de las diversas decuriae (consejos) para asumir aquellas funciones necesarias que les sean asignadas por ley promulgada por uno de los comitia. Incluirán los lictores, lictores curiati, scribae, y accensi.
9. Los extraordinarii son los siguientes:
1 En situaciones de emergencia, el Senado podrá designar un dictador por un periodo no superior a seis meses. En el curso de dicho periodo, el Senado puede prescribir una tarea específica o las limitaciones que el dictador está obligado imponerse. Los edictos del dictador son irrevocables dentro de su esfera de influencia, y no están sujetos a intercessio ni provocatio. El dictador ostentará el Imperium y tendrá el honor de ser precedido por veinticuatro lictores. Al término del periodo las acciones del dictador estarán sujetas a la confirmación final por parte del Senado.
2 Interrex. En el caso de que ambas posiciones consulares quedaran vacantes al mismo tiempo, el Senado designará un Interrex por un periodo no superior a cinco días. El Interrex deberá ser un miembro del orden patricio, y ostentará todos los poderes y las responsabilidades de un cónsul normalmente elegido. El Interrex organizará nuevas elecciones en los comitia centuriata para elegir dos nuevos cónsules que ejercerán hasta el término del mandato inicialmente conferido a los anteriores cónsules.
V. El Senado
La autoridad suprema que determina la política de Nova Roma estará encarnada por su Senado. El álbum Senatorium (la lista de Senadores) será mantenido por los censores según los requisitos definidos por ley. El Senado ostentará los honores, poderes, y obligaciones siguientes:
a. En tanto que depositario de experiencia y sabiduría en los asuntos de Estado, el Senado tendrá la autoridad para promulgar Senatus consulta (Notificaciones del Senado) sobre aquellos asuntos en los cuales estime haya lugar a comentar.
b. El Senado ejercerá el control del aerarium (el tesoro) y supervisará los asuntos financieros, la buena salud y la política del Estado.
1. No más tarde del último día de noviembre de cada año, el Senado elaborará el presupuesto para el ejercicio siguiente. Este presupuesto tendrá en cuenta el desembolso de fondos con cargo al aerarium por parte de los questores para varios fines. Aún en el caso de que los questores asignados a los cónsules sean responsables del mantenimiento de la totalidad del tesoro, no podrán desembolsar fondos del mismo sin la aprobación previa del Senado. El Senado podrá, si se viera obligado por un cambio de circunstancias, promulgar Senatus consulta suplementarios a efectos de modificar el presupuesto anual.
2. El Senado podrá, en aras del mantenimiento del bienestar financiero del estado y por medio de un Senatus consultum, imponer impuestos, cargas, u otras exigencias financieras sobre los ciudadanos.
c. El Senado podrá, con fines administrativos y por medio de un Senatus Consultum, crear provincias y designar a gobernadores provinciales en consecuencia. El Senado podrá reevaluar cada gobernador en base anual y quedará a su discreción prorrogar o no sus mandatos. Estos gobernadores podrán disponer de asistentes que gestionen los desembolsos de todos aquellos fondos que puedan proceder del gobierno central, así como de administrar los fondos locales.
1. Los Gobernadores tendrán los siguientes honores, poderes, y obligaciones:
a. Ostentar el imperium y el honor de ser precedidos por seis lictores, aunque sólo dentro de la jurisdicción de su provincia; b. Proclamar aquellos edicta (edictos) necesarios para acometer aquellas tareas que hagan progresar la misión y la función de Nova Roma, únicamente dentro de la jurisdicción de su provincia (aquellos edictos que los obliguen tanto a ellos mismos como a los demás); c. Dirigir la organización cotidiana y administración de su provincia; d. Designar legati (legados) para administrar las subdivisiones de la provincia y a quienes la autoridad del gobernador puede ser delegada, y deponerlos en caso de considerarlo oportuno. e. Designar scribae (secretarios) para asistirles en tareas administrativas u otra, a juicio del gobernador.
2. Los títulos para los gobernadores provinciales son los siguientes:
a. Aquellos que oficien actualmente como cónsules o pretores serán designados por su título normal.
b. Serán designados como procónsules aquellos cónsules que, oficiando de gobernador, y superado el término de su mandato consular, siguen en su papel de gobernador;
c. los pretores que, oficiando de gobernador, y superado el término de su mandato pretorial, sigan en su papel de gobernador, así como aquellos ciudadanos a quienes el Senado pueda designar y que no oficien en la actualidad como cónsul o pretor serán denominados propretores.
d. En caso de que un cargo de magistrado quede vacante dentro de su periodo de vigencia, el Senado podrá designar una suplencia hasta agotar la totalidad del mandato siempre cuando el periodo restante sea inferior a 3 meses..
e. El Senado tendrá el poder de promulgar el Senatus consultum ultimum (decreto último del Senado). Cuando esté en vigor, este decreto prevalecerá sobre todos las demás instituciones y autoridades gubernamentales (a excepción del dictador) y permite al Senado investir a los cónsules con poderes absolutos para hacer frente a una situación específica, sujeto tan sólo a veto colegiado y su la sanción del Senado. Incluso bajo la autoridad del Senatus consultum ultimum, los cónsules podrán sólo temporalmente suspender esta Constitución pero no podrán promulgar ninguno cambio permanente a su respecto.
f. El Senado podrá, mediante Senatus consultum, promulgar las reglas que gobiernan sus propios procedimientos internos (dichos Senatus consulta no podrán ser invalidados por leyes aprobadas en los comitia).
VI. Instituciones Religiosas Públicas
a. La Religio Romana, el culto a los dioses y diosas de Roma, será la religión oficial de Nova Roma. A todos los magistrados y Senadores, así como los funcionarios del Estado, se les exigirá mostrar público respeto a la Religio Romana y a los dioses y diosas que hicieron grande a Roma. Los Magistrados, Senadores, y ciudadanos no tienen necesariamente por que ser practicantes de la Religio Romana, pero no podrán comprometerse en ninguna actividad que intencionadamente blasfeme o difame a los Dioses, a la Religio Romana, o a sus adeptos.
b. El sacerdocio de los Dioses de Roma se organizará del modo más fiel posible a la práctica del modelo romano antiguo. Las instituciones de la Religio Romana sólo tendrán autoridad sobre los asuntos religiosos a nivel del Estado y de la Nación, mantendrán los ritos religiosos del Estado y proveerán de los recursos pertenecientes a la Religio Romana de los que los Ciudadanos puedan hacer uso si tal fuera su deseo.
1. El collegium pontificum (el colegio pontifical) será el más alto de los collegiae sacerdotales. Lo compondrá el Pontifex Maximus, catorce Pontifices, doce flamines, seis Sacerdotisas Vestales, y el Rex y la Regina Sacrorum. El collegium pontificum designará a sus propios miembros. El collegium pontificum tendrá los siguientes honores, poderes, y responsabilidades:
a. Controlar el calendario, y determinar cuando deben darse las festividades así como los dies fasti y dies nefasti, y cuales van a ser sus efectos, dentro de los límites del ejemplo de la antigua Roma;
b. Tener responsabilidades rituales dentro de la Religio Romana; y autoridad general sobre las instituciones, ritos, rituales, y sacerdocios de la Religio Romana pública;
c. Promulgar decreta (decretos) sobre asuntos inherentes a la Religio Romana y sus propios procedimientos internos (dichos decreta no podrán quedar invalidados por leyes aprobadas en los comitia ni por un Senatus consultum).
2. El collegium augurum (el colegio de augures) estará colocado en segundo lugar en importancia de los collegiae sacerdotales. Estará formado por nueve augures, cinco del orden plebeyo y cuatro del orden patricio. Todos ellos serán designados por el collegium pontificum, y ocuparan sus cargos de forma vitalicia, sin excepción.
a. El collegium augurum ostentará los honores, poderes, y responsabilidades siguientes:
i. Documentarse, practicar, y mantener el ars augurium (el arte de interpretar las señales divinas y los presagios, bajo consulta o no);
ii. Promulgar decreta (decretos) en materia de ars augurium y establecer sus propios procedimientos internos (dichos decreta no podrán ser invalidados por leyes aprobadas por los comitia o por un Senatus consultum).
b. Los augures individuales tendrán los honores, poderes, y responsabilidades siguientes:
1. Designar el templum (el espacio sagrado) y celebrar los auguria (los ritos propiciatorios);
2. Declarar la nuntiatio (una declaración de que han sido observados una serie de presagios desfavorables no objeto de consulta, que justifican posponer la sesión de uno de los comitia o del Senado
3. Podrán reglamentarse otras instituciones y sacerdocios, y sus reglas afectas serán fijadas por el collegium pontificum, en base a los antiguos modelos de la Religio Romana tal como era practicada por sus ancestros espirituales.Master Index
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