Provincia Hispania - Edictum Propraetoricium I de Regula Provinciae Hispaniae (Nova Roma)

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2001/01

Edictum Propraetoricium I de Regula Provinciae Hispaniae
This edictum is currently INACTIVE

Este edictum está DEROGADO Questo edictum non é in vigore.

M. Salix Vigilius

Junio 2001

MODIFICADO por el EP VI de Independentia Curiae

MODIFICADO por el CC I de Emendatione Regulae

MODIFICADO por el CC II de Emendatione Regulae

MODIFICADO por el CC de Electionibus Hispaniae

MODIFICADO por el CC de Refundationis Curiae Hispanicae

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I. Este edicto establece las bases a través de las cuales deberá regirse la organización de la provincia Hispania durante el periodo a mi cargo. Podrá ser enmendado en el futuro por los edicta de sucesivos propraetores de Hispania o por cualquier otra lex o editum de rango superior según establece la Constitutio Novae Romae.

II. Los siguientes cargos y organismos constituirán el gobierno oficial de la Provincia de Hispania. El uso de la forma masculina para referirse a ellos en este documento responde exclusivamente a razones prácticas; la forma equivalente en femenino deberá ser utilizada siempre que sea necesario.

A. Propraetor Hispaniae (extracto de la Constitutio Novae Romae V.C.)

"El Senado puede, mediante Senatus Consultum, crear una provincia por razones de administración y nombrar allí gobernadores provinciales para ello. El Senado puede revisar anualmente la situación de cada gobernador , quedando bajo la discreción del Senado la prorroga o no del mandato de dichos gobernadores. Estos gobernadores pueden tener asistentes para gestionar el desembolso de cualquier fondo proveniente del gobierno central así como para manejar los fondos locales.

1. Los gobernadores tendrán los siguientes honores, poderes y obligaciones:

a. Mantener el imperium y tener el honor de ser precedidos por seis lictores exclusivamente dentro de la jurisdicción de sus provincias.

b. Proclamar aquellos edicta (edictos) necesarios para llevar a cabo aquellas tareas y funciones que promuevan los objetivos de Nova Roma, exclusivamente dentro de la jurisdicción de sus provincias (quedando ellos mismos vinculados a dichos edictos tanto como los demás)

c. Gestionar el día a día de la organización y la administración provincial de su provincia.

d. Nombrar legati (legados) para administrar subdivisiones de sus provincias, con toda la autoridad de los gobernadores, y destituirlos según estimen conveniente.

e. Nombrar scribae (oficiales) para asistencia administrativa y otras tareas, según estimen conveniente.

2. Los títulos de los gobernadores provinciales son los siguientes:

a. Aquellos que estén sirviendo como cónsules o praetores mantendrán su título normal.

b. Los cónsules que sirvan como gobernadores cuyo periodo consular haya expirado, si bien mantengan todavía su cargo como gobernador, serán llamados proconsules.

c. Los praetores que sirvan como gobernadores cuyo periodo consular haya expirado, si bien mantengan todavía su cargo como gobernador, así como aquellos ciudadanos a quienes el Senado nombrara sin que estén sirviendo como cónsules o praetores serán llamados propraetores."

B. Consilium Propraetoris

1. El Consilium Propraetoris lo formarán los Legati y los Scribae nombrados por el Propraetor Hispaniae para asistirle en la organización y la gestión del día a día de la Provincia, según lo especificado en los párrafos V.C. 1.d y V.C.1.e de la Constitutio Novae Romae (ver arriba). Los miembros del Consilium Propraetoris serán referidos de forma colectiva en este documento como Consiliarii, y tendrán diferentes títulos de acuerdo con sus funciones, si bien dichos títulos harán referencia, en su definición, a sus nombres constitucionales de "legatus" y "scriba".

2. Los Consiliarii deben proporcionar al Propraetor información standard de contacto (dirección de e-mail y número de teléfono). El Propraetor mantendrá registro de esta información y se asegurará de que todos los Consiliores sepan como contactar con el Propraetor y con los demás Consiliarii. El principal medio de contacto para la comunicación administrativa será vía e-mail siendo la vía telefónica utilizada cuando no sea posible hacerlo por e-mail.

3. Los nombres de los Consiliarii y su localidad deberán figurar en la página provincial con links a su dirección de e-mail. Se animará a los futuros ciudadanos y ciudadanos en general de la provincia a contactar con los Consiliarii como primer paso para atender a sus consultas.

4. Después de su primer nombramiento, los cargos de los diferentes Consiliarii deberán ser reconfirmados anualmente cada primero de Enero por el Propraetor si lo considera conveniente. Cuando un cargo del Consilium quede vacante o se cree uno nuevo a través de un edictum propraetorial, el Propraetor invitará a todos los ciudadanos de la provincia a presentar sus candidaturas para el mismo. Todos los cives de Nova Roma podrán optar a ocupar la vacante, si bien será requisito indispensable el conocimiento suficiente de la lengua española (lengua oficial de la provincia). La elección será a discreción del Propraetor, quien dictaminará por los medios que considere oportunos. Si el Propraetor lo estima conveniente, esperará a cubrir la vacante hasta encontrar al candidato adecuado para el puesto.

5. El Propraetor Hispaniae tendrá derecho a veto sobre cualquiera de las acciones del Consilium. También podrá destituir a determinados miembros del Consilium siempre que justifique tales destituciones.

6. Todos los Concillarii tendrán el derecho a dimitir de sus cargos en cualquier momento sin penalización alguna siempre que aporten justificación a su dimisión.

7. Los títulos específicos, las funciones y los deberes de cada uno de los miembros del Consilium serán definidos en los futuros edicta del Propraetor.

8. Los candidatos al Consilium Propraetoris deben tener en cuenta que puede ser requerida su participación en los ritos propios de la Religio Romana (la religión pagana estatal de Nova Roma) como parte de sus deberes oficiales. En el caso de que la participación en tales ritos resultara problemática para alguno de los candidatos a Consiliarii, deberá reconsiderar su candidatura.

9. Todos los Consiliarii deberan jurar públicamente su cargo en el transcurso de la semana posterior a su nombramiento de acuerdo con la formula que figura en http://www.novaroma.org/tabularium/lex99191002.html , utilizando sus nombres Novaromanos y, entre paréntesis su nombre macronacional (real). Dicho juramento es perceptivo para cada uno de los cargos oficiales objeto de nombramiento. El juramento deberá publicarse en la lista de Hispania y en la lista principal de Nova Roma en inglés y en español.

10. Los Conciliarii mantienen la responsabilidad personal de sus acciones en el caso de estas fueran contrarias a las leyes de Nova Roma o del Reino de España.

C. Curia Hispanica

1. El Propraetor creará mediante un edictum una Curia Provincial encargada de proporcionar "auxilium et consilium" al gobierno provincial. Esta Curia estará formada exclusivamente por ciudadanos de Hispania.

2. Todos los miembros de la Curia, en adelante Decuriones, tendrán el mismo derecho a voto en las votaciones llevadas a cabo en dicho organismo. Las resoluciones aprobadas por los Decuriones serán nombradas Curiaconsulta.

3. La composición de la Curia será en la siguiente:

3.1. El Propraetor Hispaniae 
3.2. Los Consiliarii Propraetoris Hispaniae 
3.3. Aquellos ciudadanos nombrados por la Curia a través de los mecanismos que la propia  Curia establezca y en base a lo méritos que puedan aportar al servicio de la Provincia y de la Res Publica. 

4. El Propraetor reconoce por este edicto la Auctoritas de la Curia Provincial y se compromete a actuar en consecuencia, presentando sus edicta a la Curia para su aprobación antes de su promulgación. La aprobación o desaprobación de los mismos no será vinculante ni cuestionará la capacidad del Propraetor de promulgarlos, únicamente servirá como un ejercicio de auctoritas (en oposición a la potestas). En aquellos edictos que cuenten con la aprobación de la Curia Provincial, el Propraetor lo hará constar de forma expresa.

5. La Curia es libre, a través de sus Curiaconsulta, de promulgar cualquier normativa referente a su funcionamiento interno. Puede incluso presentar colectivamente peticiones y propuestas al Propraetor, a los cives de Hispania o a cualquier ciudadano particular de Nova Roma.

6. Los asuntos de la Curia tendrán lugar en la lista oficial de Hispania y en el site oficial de la Curia Hispanica en: http://www.communityzero.com/nrhispania.

D. Comitia Provincialia

1. El Propraetor puede, a su discreción, llamar a la ciudadanía de Hispania a votación sobre cualquier tema a través de un edictum que oficialice su convocatoria. El edicto de convocatoria definirá la forma de llevar a cabo la votación.

2. Los resultados de la votación de los Comitia Provincialis no serán vinculantes para nadie, incluyendo al Propraetor, su único propósito será poner de manifiesto la voluntad de los cives de Hispania en relación con determinados temas.

3. Los Comitia solamente podrán llevarse a cabo en los días considerados oportunos por el Pontifex Maximus de Nova Roma (dies comitiales)

E. Sacerdotes Provinciales

1. El Propraetor promulgará edicta en relación con el culto oficial provincial.

2. El Propraetor nombrará, a través de un edicto, sacerdotes que se ocupen del culto provincial.

F. Lista de correo oficial

1. La lista oficial para las comunicaciones del gobierno provincial será la lista de correo de NRHispania en: http://groups.yahoo.com/group/NRHispania.

2. Todos los edictos propretoriales serán publicados allí así como en la lista principal de Nova Roma.

3. Todos los Curiaconsulta y los resultados de los comitia provinciales serán publicados en la lista de NRHispania

G. Web Site oficial

1. El Propraetor establecerá, a través de un edictum, el web site oficial. La localización de dicho web site será difundida a través de todos los medios posibles.

III. Este edicto se hace efectivo de inmediato. Promulgado en a.d. IV kal Sex. a.u.c. MMDCCLIV, en el año del consulado de Flavius Vedius Germanicus y Marcus Cassius Iulianus.

Marcus Salix Vigilius, Propraetor Hispaniae

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