Provincia Hispania - Edictum Propraetoricium XIV de Deliberatione Civili (Nova Roma)
2003/01 Edictum Propraetoricium XIV de Deliberatione Civili
C. Iulius Barcinus Ciconius
Marzo 2003Este edictum está DEROGADO Questo edictum non é in vigore.
Preámbulo
Hasta el día de hoy, se han ido presentado consultas a los ciudadanos de Hispania, para entre todos, poder decidir cual iba a ser la decisión más idónea. Esa práctica de solicitar la opinión de la ciudadanía, hace que los proyectos sean más asequibles a todos y en definitiva, lo que se busca es el consenso provincial.
La participación popular en una consulta ciudadana se ha de tener unas reglas de juego. Éstas pretenden en su conjunto, armonizar la práctica de dicha consulta popular. Aún disponiendo de una Curia, elegida de forma democrática, la idiosincrasia de dicha cámara permite que un Decurio solicite, de manera individual, la opinión de sus conciudadanos, pero no sólo se limita a un representante, el solicitar la opinión. Un ciudadano, cualquiera, tiene el derecho a solicitar la opinión del resto de sus conciudadanos.
Así como nos hemos revestido de Cuarieconsultum y edicta, que pretenden ir regulando las relaciones entre todos nosotros, haciendo que éstas sean más claras y precisas. El presente Edicto pretende regular una práctica que se encuentra vacía de asistencia legal.
Si lo que buscamos es la transparencia en las instituciones provinciales, hemos de tender a presentar las propuestas de la forma más abierta posible, para ello si un mandato legal se somete a la decisión ciudadana, lógicamente, ese mandato o esa cuestión planteada ha de tener un tratamiento especial.
Prima Pars
I. Cualquier ciudadano que pertenezca a Novaroma y se encuentre censado en la provincia de Hispania podrá solicitar del resto de sus conciudadanos el respaldo a su propuesta o propuestas, mediante una consulta ciudadana. Teniendo presente lo dispuesto en el Capítulo I apartado I del Cuariaeconsultum de Electionibus Hispanie, siendo el mínimo exigido el de tres meses de ciudadanía, para ejercer el derecho al voto y/o solicitar una consulta ciudadana. Teniendo la obligación el ciudadano que presenta la propuesta, de cerciorarse de que todos aquellos que ejercen este derecho cumplan con tal requisito, la junta electoral en caso de que se cree. En cualquier caso el Propraetor tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de este control.
II. Se podrá presentar cualquier iniciativa. El resultado será vinculante y de obligado cumplimiento para todos los magistrados provinciales y el resto de ciudadanos.
III. Se realizará dicha consulta por el medio que el solicitante estime más conveniente, siempre y cuando la Curia este de acuerdo en consenso con el Propraetor. Como determinan los Capítulos III, IV y los apartados VIII, I del Cuariaeconsultum de Electionibus Hispanie, respectivamente. Teniéndose presente que en dicha consulta no será necesaria una comisión electoral, ni voto por correo. Al no tratarse de una elección de cargos, salvo que el ciudadano estime lo contrario, que la Curia en su conjunto o que el Propraetor lo consideren oportuno. En cuyo caso se deberán remitir a lo dispuesto en el Cuariaeconsultum de Electionibus Hispanie, con las salvedades dispuestas en el presente Edicto, Secunda Pars apartado V.
Secunda Pars
I. La fórmula a seguir, será la siguiente:
a) Se formulará una o más preguntas sobre una determinada cuestión.
b) Se dará más de una respuesta a cada pregunta formula, entre las que se deberá emitir un único voto para cada una de las cuestiones. No siendo obligatorio el votar a todas las cuestiones planteadas.
c) Se deberá añadir a las respuestas las dos opciones siguientes, Abstineo y Antiquo en todas las vueltas que se precisen. En caso de que una de ellas, o ambas, se encuentre entre las dos más votadas no se repetirá al haber sido elegida para la segunda vuelta o posteriores, salvo que obtenga mayoría absoluta de votos en la primera vuelta en cuyo caso se deberá observar lo dispuesto en el presente Edicto, Secunda Pars aparado VII.
d) Si no hay una opción elegida con mayoría absoluta entre los votos emitidos, se procederá a una segunda vuelta entre las dos opciones más votadas. En caso de que haya empate entre más de dos opciones, ex equo, la segunda vuelta las contendrá.
II. Se dará el plazo de una nundina para ejercer el derecho al voto, tomándose como referente de primer día, el día que comenzó la votación y finalizando a las 23.59 del séptimo día. Una vez transcurrido dicho plazo, el ciudadano que presentó la propuesta deberá comunicarla, en un plazo no superior a dos días desde que finalizó la votación.
III. En caso de ser necesaria una segunda vuelta, deberá comunicarlo a la vez que da los resultados. Poniendo, seguidamente y mediante otro correo la o las preguntas que formuló y que no obtuvieron la mayoría de los votos, junto a las dos opciones más votadas en la primera vuelta. Añadiendo lo dispuesto en el presente Edicto Secunda Pars punto I apartado c).
IV. El plazo de esta segunda o posteriores vueltas se ceñirá a lo dispuesto en el presente Edicto Secunda Pars apartado II.
V. Si la Curia en consenso con el Propraetor lo estiman conveniente, podrán hacer el seguimiento de dicho plebiscito, creando a tal efecto una comisión electoral, con la salvedad recogida en la Prima Pars apartado I. Tal como recoge el Cuariaeconsultum de Electionibus Hispanie en su Capítulo II apartado I. Salvo que en este caso el Decurio que prevé el citado Edicto como miembro de la comisión electoral será cubierto por el ciudadano promotor de dicho plebiscito, sea este o no magistrado provincial. En caso de ser uno de los magistrados como prevé dicho Curiaconsultum, el promotor del plebiscito formará parte de la comisión, tal como esta previsto en el Cuariaeconsultum de Electionibus Hispanie.
VI. En esta segunda vuelta la propuesta con mayor número de votos, será la elegida. En caso de empate se procedería a una tercera vuelta con los mismos plazos que las anteriores en cuanto a tiempo para votar y presentar resultados. Si persiste el empate se dejará transcurrir un mes para realizar la tercera vuelta y se iniciará de nuevo la consulta. En caso de que persista el empate se dejará transcurrir seis meses desde la última consulta, no pudiéndose prorrogar más, en cuyo caso la propuesta presentada se considerará sin efectos.
VII. Si el resultado es Abstineo se podrá repetir la consulta pasado un mes. Si el resultado es Antiquo se podrá repetir pasados seis meses, en ambos casos desde que saliera elegida dicha propuesta. En ambos casos será improrrogable una nueva consulta sobre dicha cuestión y el resultado final será definitivo.
VIII. Si se trata de una consulta realizada por parte de la Curia o del Propraetor, a la ciudadanía no tendrá vigencia hasta que ésta haya sido aprobada. Debiéndose cumplir los plazos de presentación a posteriores consultas, en caso de que no consiga el respaldo popular.
IX. Cualquier iniciativa presentada a consulta popular, deberá ser modificada mediante la misma fórmula consultiva. Salvo si la consulta se trata del pago de impuestos a Novaroma o a la provincia de Hispania que será, de forma extraordinaria con carácter anual.
Caius Iulius Barcinus Ciconius
Propraetor Hispaniae
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