ES:Ciudadano (Nova Roma)

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IN·MEMORIAM·A·TVLLIAE·SCHOLASTICAE·AVGVSTAE·PRINCIPIS·SENATVS·CENSORIS·IIII·CONSVLIS·II·PRAETRICIS


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Los miembros de Nova Roma, Inc. son ciudadanos de la República de Nova Roma. La Constitución de Nova Roma garantiza los siguientes derechos a los ciudadanos de Nova Roma:

  • 1. Cualquier persona mayor o menor de 18 años puede obtener la ciudadanía.
  • 2. Los ciudadanos pueden aceptar la ciudadanía en nombre de sus hijos menores o como tutor de un menor de 18 años (segun las leyes macronacionales del país de origen). A estos ciudadanos se los conocerá como impuberes.
  • 3. La ciudadanía está abierta a cualquiera, sea cual sea su herencia étnica, sexo, creencia religiosa u orientación sexual.
  • 4. La ciudadanía se puede perder de manera involuntaria según los supuestos establecidos por la ley, así mismo se puede renunciar voluntariamente notificándolo a los censores o realizando una declaración ante al menos tres testigos.
  • 5. Los impuberes pueden renunciar a su ciudadanía, siendo los padres o tutor legal(según las leyes macronacionales del país de origen) quien en su nombre lo notifique a los censores o realice una declaración ante al menos tres testigos.


Los siguientes derechos están garantizados por la Constitución a aquellos ciudadanos mayores de 18 años, pero los citados no excluyen otros derechos que los ciudadanos posean:


  • 1. Completa autoridad para la práctica de ritos, rituales y creencias, paganos o cualquier otro en el ámbito personal o doméstico; excepto cuando la Constitución obliga a la participación en los ritos de la Religio Romana, como es el caso de los magistrados y Senadores.
  • 2. Los derechos y las obligaciones que permanecen sujetas a los derechos civiles y leyes del país en el que reside y/o está nacionalizado, a pesar de su estado tiene la doble nacionalidad de Nova Roma
  • 3. El derecho a votar en elecciones como miembro de alguna de las distintas comitia sobre los asuntos presentados al pueblo en la forma como se describe en la Constitución.
  • 4. El derecho a participar en todos los foros y discusiones públicas, y el derecho a que esos foros puedan ser apoyados por el estado. Los debates, a pesar de su contenido, no pueden ser restringidos por el Estado, exceptuando aquellos que representen una amenaza y un peligro claro a la República. Aquellos foros promovidos oficialmente pueden ser levemente moderados en pos de mantener el órden y el comportamiento cívico.
  • 5. El derecho de provocatio; por el cual, se puede apelar la decisión de un magistrado, que incide un impacto negativo sobre un ciudadado a la comitia populi tributa;
  • 6. El derecho a la privacidad; seguridad en la persona, propiedades y domicilio; la autoridad sobre si mismo, el domicilio y las propiedades. Las casas no pueden ser registradas, las personas no pueden ser detenidas y las propiedades no pueden ser ocupadas, excepto los casos especiales en que la ley lo contemple o lo dictamine una orden judicial.
  • 7. El derecho a solicitar y recibir asistencia y consejos por parte del Estado acerca de disputas religiosas y sociales que ocurran dentro o fuera de la jurisdicción de Nova Roma; y,
  • 8. The right to pursue business enterprises within Nova Roma through the institution of the ordo equester (equestrian order), and the right to receive reasonable encouragement to build a strong economy through Roman-oriented commerce; the only restrictions being those informational and other materials copyrighted by the State, which shall remain the property of the State.
  • 8. El derecho a crear y explotar empresas y negocios dentro de Nova Roma a través de la institución ordo equester (orden equestre), y el derecho a recibir el apoyo para construir una fuerte economía a través del comercio romano; la única restricción sobre la documentación y otros materiales protegidos por derechos de autor por el Estado, seguirán siendo propiedad del Estado.
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