ES:Ciudadano (Nova Roma)

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*2. Los derechos y las obligaciones que permanecen sujetas a los derechos civiles y leyes del país en el que reside y/o está nacionalizado, a pesar de su estado tiene la doble nacionalidad de Nova Roma
 
*2. Los derechos y las obligaciones que permanecen sujetas a los derechos civiles y leyes del país en el que reside y/o está nacionalizado, a pesar de su estado tiene la doble nacionalidad de Nova Roma
 
*3. El derecho a votar en elecciones como miembro de alguna de las distintas [[Comitia (Nova Roma)|comitia]] sobre los asuntos presentados al pueblo en la forma como se describe en la Constitución.
 
*3. El derecho a votar en elecciones como miembro de alguna de las distintas [[Comitia (Nova Roma)|comitia]] sobre los asuntos presentados al pueblo en la forma como se describe en la Constitución.
*4. The right to participate in all public fora and discussions, and the right to reasonably expect such fora to be supported by the State. Such communications, regardless of their content, may not be restricted by the State, except where they represent an imminent and clear danger to the Republic. Such officially sponsored fora may be expected to be reasonably moderated in the interests of maintaining order and civility;
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*4. El derecho a participar en todos los foros y discusiones públicas, y el derecho a que esos foros puedan ser apoyados por el estado. Los debates, a pesar de su contenido, no pueden ser restringidos por el Estado, exceptuando aquellos que representen una amenaza y un peligro claro a la República. Aquellos foros promovidos oficialmente pueden ser levemente moderados en pos de mantener el órden y el comportamiento cívico.
*5. The right of ''provocatio''; to appeal a decision of a magistrate that has a direct negative impact upon that citizen to the ''[[Comitia populi tributa (Nova Roma)|comitia populi tributa]]'';  
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*5. El derecho de ''provocatio''; por el cual, se puede apelar la decisión de un magistrado, que incide un impacto negativo sobre un ciudadado a la ''[[Comitia populi tributa (Nova Roma)|comitia populi tributa]]'';
*6. The right to privacy; security in one's home, person, and property; and authority over one's home, person, and property. Homes may not be searched, persons may not be detained, and property may not be seized, except by judicial ruling or by a special provision of law;
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*6. El derecho a la privacidad; seguridad en la persona, propiedades y domicilio; la autoridad sobre si mismo, el domicilio y las propiedades. Las casas no pueden ser registradas, las personas no pueden ser detenidas y las propiedades no pueden ser ocupadas, excepto los casos especiales en que la ley lo contemple o lo dictamine una orden judicial.
*7. The right to seek and receive assistance and advice from the State in matters of religious and social disputes occurring both within and outside the direct jurisdiction of Nova Roma; and,  
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*7. El derecho a solicitar y recibir asistencia y consejos por parte del Estado acerca de disputas religiosas y sociales que ocurran dentro o fuera de la jurisdicción de Nova Roma; y,
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*8. The right to pursue business enterprises within Nova Roma through the institution of the ''[[Ordo Equester (Nova Roma)|ordo equester]]'' (equestrian order), and the right to receive reasonable encouragement to build a strong economy through Roman-oriented commerce; the only restrictions being those informational and other materials copyrighted by the State, which shall remain the property of the State.
 
*8. The right to pursue business enterprises within Nova Roma through the institution of the ''[[Ordo Equester (Nova Roma)|ordo equester]]'' (equestrian order), and the right to receive reasonable encouragement to build a strong economy through Roman-oriented commerce; the only restrictions being those informational and other materials copyrighted by the State, which shall remain the property of the State.
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*8. El derecho a crear y explotar empresas y negocios dentro de Nova Roma a través de la institución ''[[Ordo Equester (Nova Roma)|ordo equester]]'' (orden equestre), y el derecho a recibir el apoyo para construir una fuerte economía a través del comercio romano; la única restricción sobre la documentación y otros materiales protegidos por derechos de autor por el Estado, seguirán siendo propiedad del Estado.
  
  
 
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SPQR-BLACK.JPG
IN·MEMORIAM·A·TVLLIAE·SCHOLASTICAE·AVGVSTAE·PRINCIPIS·SENATVS·CENSORIS·IIII·CONSVLIS·II·PRAETRICIS


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Los miembros de Nova Roma, Inc. son ciudadanos de la República de Nova Roma. La Constitución de Nova Roma garantiza los siguientes derechos a los ciudadanos de Nova Roma:

  • 1. Cualquier persona mayor o menor de 18 años puede obtener la ciudadanía.
  • 2. Los ciudadanos pueden aceptar la ciudadanía en nombre de sus hijos menores o como tutor de un menor de 18 años (segun las leyes macronacionales del país de origen). A estos ciudadanos se los conocerá como impuberes.
  • 3. La ciudadanía está abierta a cualquiera, sea cual sea su herencia étnica, sexo, creencia religiosa u orientación sexual.
  • 4. La ciudadanía se puede perder de manera involuntaria según los supuestos establecidos por la ley, así mismo se puede renunciar voluntariamente notificándolo a los censores o realizando una declaración ante al menos tres testigos.
  • 5. Los impuberes pueden renunciar a su ciudadanía, siendo los padres o tutor legal(según las leyes macronacionales del país de origen) quien en su nombre lo notifique a los censores o realice una declaración ante al menos tres testigos.


Los siguientes derechos están garantizados por la Constitución a aquellos ciudadanos mayores de 18 años, pero los citados no excluyen otros derechos que los ciudadanos posean:


  • 1. Completa autoridad para la práctica de ritos, rituales y creencias, paganos o cualquier otro en el ámbito personal o doméstico; excepto cuando la Constitución obliga a la participación en los ritos de la Religio Romana, como es el caso de los magistrados y Senadores.
  • 2. Los derechos y las obligaciones que permanecen sujetas a los derechos civiles y leyes del país en el que reside y/o está nacionalizado, a pesar de su estado tiene la doble nacionalidad de Nova Roma
  • 3. El derecho a votar en elecciones como miembro de alguna de las distintas comitia sobre los asuntos presentados al pueblo en la forma como se describe en la Constitución.
  • 4. El derecho a participar en todos los foros y discusiones públicas, y el derecho a que esos foros puedan ser apoyados por el estado. Los debates, a pesar de su contenido, no pueden ser restringidos por el Estado, exceptuando aquellos que representen una amenaza y un peligro claro a la República. Aquellos foros promovidos oficialmente pueden ser levemente moderados en pos de mantener el órden y el comportamiento cívico.
  • 5. El derecho de provocatio; por el cual, se puede apelar la decisión de un magistrado, que incide un impacto negativo sobre un ciudadado a la comitia populi tributa;
  • 6. El derecho a la privacidad; seguridad en la persona, propiedades y domicilio; la autoridad sobre si mismo, el domicilio y las propiedades. Las casas no pueden ser registradas, las personas no pueden ser detenidas y las propiedades no pueden ser ocupadas, excepto los casos especiales en que la ley lo contemple o lo dictamine una orden judicial.
  • 7. El derecho a solicitar y recibir asistencia y consejos por parte del Estado acerca de disputas religiosas y sociales que ocurran dentro o fuera de la jurisdicción de Nova Roma; y,
  • 8. The right to pursue business enterprises within Nova Roma through the institution of the ordo equester (equestrian order), and the right to receive reasonable encouragement to build a strong economy through Roman-oriented commerce; the only restrictions being those informational and other materials copyrighted by the State, which shall remain the property of the State.
  • 8. El derecho a crear y explotar empresas y negocios dentro de Nova Roma a través de la institución ordo equester (orden equestre), y el derecho a recibir el apoyo para construir una fuerte economía a través del comercio romano; la única restricción sobre la documentación y otros materiales protegidos por derechos de autor por el Estado, seguirán siendo propiedad del Estado.
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