ES:Comitia (Nova Roma)

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Las Comitia son las asambleas formales de los ciudadanos, reunidas por los magistrados y con el poder de realizar expresiones autorizadas de la voluntad popular. Existen cuatro comitia

Contents

Comitia curiata

La comitia curiata (asamblea curiata) es la más antigua documentada en Roma, remontándose a la época de los Reyes. En la época de la República tardía pasó a ser muy solemne. Los miembros de la comitia curiata son lictores (lictores curiati), reunidos y presididos por el pontifex maximus. Las tareas de la comitia curiata son investir a los magistrados electos y nombrados con el imperium, ser testigos de los nombramientos de los sacerdotes y sacerdotisas de la sacra publica Romana y ratificar algunas adopciones, testamentos o cambio de estado.


Comitia centuriata

La comitia centuriata es una de las tres asambleas que participan en las votaciones de Nova Roma. Su función principal es la de elegir los pretores, dos cónsules y a uno de los censores. A veces se la llama a votación de algunas leyes durante los mandatos aunque ésta función la realiza de forma usual la comitia populi tributa. También tiene potestad para juzgar casos en los que un ciudadano puede ser desposeido de forma permanente de su ciudadanía.

Comitia plebis tributa

La comitia plebis tributa (asamblea de tribus de la plebe) o el concilium plebis (asamblea de la plebe) se compone de todos los ciudadanos de la orden plebeya, agrupados en sus respectivas tribus. Elige a los aedilis plebis y los tribunos de la plebe. También tiene potestad para promulgar leyes sobre todos los ciudadanos (llamadas plebiscitos) y a juzgar casos en los que solamente estén envueltos miembros de la orden plebeya pero que no incluyan la posibilidad de la perdida permanente de la ciudadanía.

Comitia populi tributa

La comitia populi tributa (asamblea de tribus del pueblo) o comitia tributa (asamblea de las tribus) se compone de todos los ciudadanos, agrupados en sus respectivas tribus. Tiene el poder de elegir a los quaestores y a los curule aediles, promulgar leyes y juzgar casos en los que no esté contemplada la posibilidad de la perdida permanente de ciudadanía.

(sección en discusión)

Funciones

Roma Antiqua

En la antigüedad existían convencionalismos acerca de la relación entre el senado, los magistrados y las asambleas que ayudaban a que estas relaciones a tres bandas funcionaran.

Primero de todo, es importante recordar que no estamos hablando de relación directa entre el senado y las asambleas. No había tal relación: el senado y las asambleas no trataban asuntos de forma directa entre ellos. Los magistrados eran los intermediarios. El senado aconsejaba a los magistrados y éstos llevaban propuestas a las asambleas. El senado no podía proponer nada directamente a las asambleas, si no pedir a los magistrados que lo hicieran.

Por lo general, se consideraba apropiado que los magistrados hablaran con el senado antes de llevar propuestas legislativas (rogationes) ante la asamblea correspondiente. Ésto no era obligatorio y que la consulta previa al senado no invalidaba en ningún caso la propuesta formal. Aún así, existía una tradición instaurada, y el tribunus plebis podía vetar una propuesta que no se hubiera discutido previamente en el senado.

También existían excepciones. Ciertos tipos de propuestas se entendían bajo la competencia exclusiva de la asamblea, y si un magistrado realizaba alguna propuesta de este tipo, sin antes pasar por el senado, no constituía un comportamiento irrespetuoso. En estos casos, de todos modos, si la propuesta había salido de una consulta al senado, el tribuno no podía ejercer su derecho a vetar la propuesta.

La consulta al senado acerca de cada termino de la propuesta no debe confundirse con el patrum auctoritas, ya que éste es un pequeño dispositivo consistente en un sellado , a la manera como la reina de Inglaterra aprueba las leyes del parlamento del Reino Unido. El que una propuesta fuera buena o mala idea era una discusión a parte y no se debatía en el senado.

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